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Orden Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-09.

Texto consolidado

Las atribuciones que confiere el título para cargos de mando en las embarcaciones menores de pesca y las condiciones para obtenerlo serán las siguientes:

Patrón de pesca local

A) Atribuciones:

a) Mando de embarcaciones hasta 10 toneladas R. B., siempre que no rebase de 50 C. V. la potencia efectiva de su equipo propulsor, dedicadas a la pesca costera o litoral, sin perder en ningún momento de vista la costa baja y dentro de los límites de la provincia marítima para la que se solicite el examen.

B) Condiciones:

a) Estar inscrito en Marina.

b) Haber cumplido seiscientos días de embarco.

c) Haber cumplido veintiún años de edad.

d) Haber aprobado el examen correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-03-09.

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