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Orden Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-09.

Texto consolidado

Las atribuciones que confiere el título para cargos de mando en las embarcaciones de tráfico interior y las condiciones para obtenerlo serán las siguientes:

Patrón de tráfico interior

A) Atribuciones:

a) Mando de embarcaciones y artefactos dedicados al tráfico interior del puerto, río, ría o bahía para la que se solicite el examen, sin límite de tonelaje cuando sean sin propulsión propia y hasta 50 toneladas R. B. los autopropulsados, siempre, que no rebasen los 150 C. V la potencia efectiva de su equipo propulsor.

B) Condiciones:

a) Estar inscrito en Marina.

b) Haber cumplido seiscientos días de embarco.

c) Haber cumplido veintiún años de edad.

d) Haber aprobado el examen correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-03-09.

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