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Orden Vigente 2 redacciones

Artículo 1.

Artículo 1 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-26.

Texto consolidado

Los títulos que han de ostentar quienes ejerzan el mando de embarcaciones de tráfico interior, de las menores de pesca y el manejo de equipos propulsores marinos de pequeña potencia, serán por lo menos los siguientes:

1. Patrón de tráfico interior.

2. Patrón de pesca local.

3. Motorista naval.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-26.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-12798.

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