Artículo 1.
Artículo 1 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-26.
Texto consolidado
Los títulos que han de ostentar quienes ejerzan el mando de embarcaciones de tráfico interior, de las menores de pesca y el manejo de equipos propulsores marinos de pequeña potencia, serán por lo menos los siguientes:
1. Patrón de tráfico interior.
2. Patrón de pesca local.
3. Motorista naval.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-12798.