Artículo 5.
Artículo 5 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-09.
Texto consolidado
Los aspirantes a Motorista naval podrán solicitar examen para uno o más tipos de motor (correspondientes a los de explosión, diesel, semidiesel y máquina de vapor), anotándosele en su título aquellos para cuyo manejo esté facultado.