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Orden Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Orden de 29 de enero de 1964 sobre títulos profesionales menores de las Marinas Mercante y de Pesca. · BOE-A-1964-3685

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-03-09.

Texto consolidado

Los aspirantes a Motorista naval podrán solicitar examen para uno o más tipos de motor (correspondientes a los de explosión, diesel, semidiesel y máquina de vapor), anotándosele en su título aquellos para cuyo manejo esté facultado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1964-03-09.

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