Artículo 4. Destino de las subvenciones públicas y cuantías de las mismas.
Atención: BOE-A-1997-28043 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 3 de este artículo.
La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
3. Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
Módulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a un mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este modulo de subvención, por cada trabajador contratado en los Grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11, ambos inclusive.
Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este modulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este modulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.
Redactado el apartado 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 37, de 12 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-3273.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-5819.
Más artículos de BOE-A-1997-28043
- ← Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.
- → Artículo 5. Requisitos y criterios para la selección de las obras y servicios.
- Ver la norma completa: Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.