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Orden Derogada

Artículo 3. Beneficiarios de la subvención.

Artículo 3 de la Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. · BOE-A-1997-28043

Atención: BOE-A-1997-28043 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades incluidas en el artículo 1, que se obliguen a la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras o la prestación de servicios calificados de interés general y social y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-31.

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