Artículo 4. Sujetos.
Artículo 4 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura. · BOE-A-2018-16344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-27.
Texto consolidado
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente ley y demás normativa que le fuese de aplicación.