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Ley Vigente

Artículo 3. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.

Artículo 3 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura. · BOE-A-2018-16344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-27.

Texto consolidado

En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:

a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.

b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.

c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-27.

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