Artículo 3. Modalidades de venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 3 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura. · BOE-A-2018-16344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-27.
Texto consolidado
En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) Comercio en mercadillos con periodicidad determinada y en lugares preestablecidos, en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
b) Comercio itinerante, realizado en vías públicas, con el medio adecuado, ya sea transportable o móvil.
c) Ventas en mercados fijos, anexos a los mercados municipales de carácter permanente.