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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias. · BOE-A-2006-21820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-22.

Texto consolidado

Sólo podrán ejercerse las actividades propias de la profesión de ingeniero técnico en Informática en Canarias mediante la previa incorporación al Colegio Profesional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9,3 y en la disposición adicional primera de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales y, en su caso, en la legislación estatal que sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-22.

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