Disposición adicional única.
Disposición adicional única de la Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias. · BOE-A-2006-21820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-22.
Texto consolidado
El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias adquirirá capacidad de obrar cuando se constituyan sus órganos de gobierno, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y los estatutos colegiales.