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Ley Vigente

Disposición transitoria única.

Disposición transitoria única de la Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias. · BOE-A-2006-21820

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-22.

Texto consolidado

1. La Asociación de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias (AITECI-Canarias), actuando como comisión gestora, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos estatutos provisionales que regularán la condición de colegiado mediante la cual se podrá participar en la asamblea constituyente del Colegio, así como el procedimiento de convocatoria y desarrollo de dicha asamblea. La convocatoria se publicará con una antelación mínima de quince días en el «Boletín Oficial de Canarias» y en los diarios de la mayor difusión de las provincias de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

2. La asamblea constituyente deberán:

a) Elaborar y aprobar los estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-22.

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