Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 7/2006, de 10 de noviembre, de Creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Canarias. · BOE-A-2006-21820
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-22.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de canarias quienes ostenten el título de ingeniero técnico en Informática, obtenido de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1460/1990 y 1461/1990, de 26 de octubre, o de cualquier otro homologado o declarado equivalente.