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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Organización.

Artículo 4 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo. · BOE-A-2001-14415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-27.

Texto consolidado

1. Son órganos del Servicio Extremeño Público de Empleo:

a) Presidencia: El cargo de Presidente será ejercido por el titular de la Consejería u órgano competente en materia de empleo. Al Presidente le corresponde la representación del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo delegar sus competencias en cualquiera de los Altos Cargos de la Consejería competente en materia de empleo o en el Director Gerente.

b) De dirección: La Dirección Gerencia.

c) De participación: El Consejo General de Empleo, en el que necesariamente estarán integrados, además de la Administración, representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en consideración con la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Este órgano deberá ser oído, con carácter previo, a la creación por Decreto del Consejo de Gobierno de otros órganos de participación y/o asesoramiento del organismo.

d) Las Direcciones Generales, Subdirecciones, órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.

2. Las funciones, competencias y composición de los órganos expresados se establecerán en los correspondientes Estatutos del organismo.

3. Mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del/la titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo y oído al Consejo General de Empleo, podrán crearse otros órganos de participación y/o de asesoramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-05-27.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura..

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