Artículo 3. Competencias de la Junta de Extremadura.
Artículo 3 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo. · BOE-A-2001-14415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura:
a) Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de trabajo, promoción de empleo y formación profesional ocupacional.
b) Nombrar al/la Director/a Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de trabajo.
c) Nombrar a los representantes de la Junta de Extremadura en los órganos de participación.
d) Aprobar el proyecto de presupuestos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
e) Aprobar los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
f) Incorporar las necesidades de personal a la oferta de empleo público correspondiente a propuesta de la Consejería de Presidencia.
g) Cualquiera otra que le atribuya la legislación vigente.
2. A la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de empleo le corresponderá:
a) La fijación de las directrices generales de actuación del Servicio Extremeño Público de Empleo en materia de trabajo, promoción de empleo y formación profesional ocupacional.
b) La elaboración de las disposiciones de carácter general que afecten al citado Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) La aprobación del anteproyecto de los presupuestos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
d) La elevación de las necesidades del personal del organismo a la Consejería competente en materia de función pública, para su aprobación por el Consejo de Gobierno.
e) Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.