Artículo 2. Funciones.
Artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo. · BOE-A-2001-14415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.
Texto consolidado
Con carácter general, corresponde al Servicio Extremeño Público de Empleo, como órgano gestor de la política de empleo, las funciones que se especifiquen en sus Estatutos, que serán aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a iniciativa de la Consejería a la que esté vinculado el organismo, y a propuesta conjunta de los titulares de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de Economía y Hacienda y de Presidencia.