Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo. · BOE-A-2001-14415
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-05-27.
Texto consolidado
1. Se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo.
2. Tendrá como fines generales, con carácter público, gratuito y universal, la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, así como aquellos otros que pudieran acordarse por el Consejo de Gobierno en los correspondientes Estatutos; todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.
3. En el ejercicio de sus funciones, el Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por la presente Ley y demás disposiciones autonómicas que le sean de aplicación, y para el desarrollo de éstas dispondrá de ingresos propios que esté autorizado a obtener, así como de las dotaciones que pudiera percibir a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura..