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Ley Vigente

Artículo 5. Personal.

Artículo 5 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo. · BOE-A-2001-14415

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

Texto consolidado

1. La clasificación y régimen del personal del Servicio Extremeño Público de Empleo se regirá por las disposiciones que para el personal laboral o funcionario se aplican en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Integran los efectivos de personal:

a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se incorpore al Servicio Extremeño Público de Empleo, y expresamente el personal que compone actualmente los equipos de promoción de empleo.

b) El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se le adscriba.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-04.

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