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Ley Vigente

Artículo 4. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.

Artículo 4 de la Ley 7/1992, de 21 de diciembre, que regula determinados aspectos relacionados con Zonas Regables, Planes Comarcales de Mejora y Planes Generales de Transformación. · BOE-A-2012-2261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-19.

Texto consolidado

1. Las obras comprendidas en los Planes Generales de Transformación de las Zonas Regables llevarán implícitas la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupar los terrenos y derechos cuya expropiación forzosa fuera necesaria para la ejecución de las mismas.

La ocupación de terrenos y derechos se limitará a los estrictamente indispensables para la realización de las obras y el establecimiento de las necesarias servidumbres.

2. Las actuaciones promovidas por las comunidades de usuarios, propietarios de fincas o titulares de explotaciones agrarias podrán disfrutar de los beneficios implícitos en la declaración de utilidad pública siempre que sean necesarias para la transformación en regadío y se ajusten a las condiciones establecidas en el Plan General de Transformación.

3. La solicitud para acogerse a esta posibilidad será presentada ante la Diputación Foral respectiva, o el Gobierno Vasco si afecta a más de un Territorio Histórico, y su tramitación se reducirá a una información pública por un plazo de un mes y audiencia a los interesados por el mismo plazo.

4. La declaración de que las actuaciones solicitadas se ajustan al Plan General de Transformación se realizará mediante orden foral del Departamento de Agricultura, y orden del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco en el caso de que afecte a más de un Territorio Histórico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-19.

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