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Ley Vigente

Artículo 5. Planes Comarcales de Mejora.

Artículo 5 de la Ley 7/1992, de 21 de diciembre, que regula determinados aspectos relacionados con Zonas Regables, Planes Comarcales de Mejora y Planes Generales de Transformación. · BOE-A-2012-2261

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-19.

Texto consolidado

1. Los Planes Comarcales de Mejora se aprobarán por decreto foral, o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma si comprende tierras situadas en más de un Territorio Histórico, a propuesta conjunta de los Consejos de Diputados Forales de las respectivas Diputaciones Forales, previa información pública durante el plazo de treinta días.

2. Estos planes serán elaborados y propuestos a los Consejos de Diputados de las respectivas Diputaciones Forales o al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en su caso, oídas las organizaciones agrarias más representativas, por los órganos que tengan atribuidas estas competencias en las instituciones comunes o en los Territorios Históricos.

3. La aprobación del Plan Comarcal de Mejora implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes que sean indispensables para la ejecución de las obras comprendidas en el mismo.

4. Asimismo las Diputaciones Forales, o el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en su caso, podrán proceder a la expropiación forzosa en beneficio de las comunidades de usuarios cuyas obras se hayan incluido en los citados planes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-19.

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