Artículo 5. Planes Comarcales de Mejora.
Artículo 5 de la Ley 7/1992, de 21 de diciembre, que regula determinados aspectos relacionados con Zonas Regables, Planes Comarcales de Mejora y Planes Generales de Transformación. · BOE-A-2012-2261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-19.
Texto consolidado
1. Los Planes Comarcales de Mejora se aprobarán por decreto foral, o del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma si comprende tierras situadas en más de un Territorio Histórico, a propuesta conjunta de los Consejos de Diputados Forales de las respectivas Diputaciones Forales, previa información pública durante el plazo de treinta días.
2. Estos planes serán elaborados y propuestos a los Consejos de Diputados de las respectivas Diputaciones Forales o al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en su caso, oídas las organizaciones agrarias más representativas, por los órganos que tengan atribuidas estas competencias en las instituciones comunes o en los Territorios Históricos.
3. La aprobación del Plan Comarcal de Mejora implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes que sean indispensables para la ejecución de las obras comprendidas en el mismo.
4. Asimismo las Diputaciones Forales, o el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en su caso, podrán proceder a la expropiación forzosa en beneficio de las comunidades de usuarios cuyas obras se hayan incluido en los citados planes.