Artículo 3. Zonas regables.
Artículo 3 de la Ley 7/1992, de 21 de diciembre, que regula determinados aspectos relacionados con Zonas Regables, Planes Comarcales de Mejora y Planes Generales de Transformación. · BOE-A-2012-2261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-01-19.
Texto consolidado
1. La declaración de «zona regable» será realizada mediante decreto foral, o del Gobierno Vasco en el caso de que afecte a más de un Territorio Histórico, en el que será declarado el interés para el Territorio Histórico o rara la Comunidad Autónoma de su transformación, a efectos de posibilitar la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios.
2. El Plan General de Transformación de la zona regable será elaborado por los Departamentos Forales correspondientes, y será objeto de información pública durante el plazo de treinta días.
3. La aprobación definitiva del plan se hará por medio de decreto foral o del Gobierno Vasco en el caso de que afecte a más de un Territorio Histórico.