Artículo 4. Titulares de Derechos.
Artículo 4 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430
Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Tienen derecho a las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales los españoles y los demás ciudadanos de la Unión Europea, residentes o transeúntes en la Región de Murcia, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Los murcianos residentes fuera de la Región de Murcia tendrán derecho a las prestaciones reguladas en la presente Ley cuando, estando necesitados de atención, les sirva de medio para su retorno a la misma.
3. Los extranjeros, exilados, refugiados y apátridas residentes en la Región de Murcia, serán igualmente beneficiarios de los servicios y prestaciones contemplados en la presente Ley, conforme a lo dispuesto en la normativa estatal básica que le sea de aplicación y en los tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo o en reconocido estado de necesidad.