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Ley Derogada

Artículo 3. Ámbito.

Artículo 3 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente Ley se aplicará a los Servicios Sociales que presten la Administración Regional y las entidades locales de la Región de Murcia, así como las entidades públicas y privadas, físicas o jurídicas, que colaboren en las prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales en el territorio de esta Comunidad Autónoma.

2. También será de obligado cumplimiento para las entidades privadas y personas físicas, no incluidas en el párrafo anterior, las disposiciones aplicables para la autorización de su funcionamiento y gestión, así como las de inspección de servicios sociales e infracciones y sanciones contenidas en la presente Ley.

3. El ámbito territorial de aplicación del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia se extenderá al territorio de esta Comunidad Autónoma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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