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Ley Derogada

Artículo 2. Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 2 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2004-2430

Atención: Ley 3/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia es el conjunto coordinado de recursos, actividades, prestaciones, equipamientos y demás actuaciones de titularidad pública o privada encaminados a la prevención, atención, integración y promoción social de todos los ciudadanos en el ámbito territorial de la Región de Murcia.

2. Constituye el Sistema Público de Servicios Sociales de la Región de Murcia el conjunto de recursos, prestaciones y equipamientos de titularidad pública o privada financiada total o parcialmente con fondos públicos.

3. En el marco de las directrices que establezca el Consejo de Gobierno, el Sistema Público de Servicios Sociales se coordinará con las demás políticas sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-02.

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