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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

Texto consolidado

Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones previstos en esta Ley será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada por iniciativa personal del Presidente de la Comunidad Autónoma por motivos de cortesía y reciprocidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

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