Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.
Texto consolidado
Las distinciones reguladas por la presente Ley se otorgaran con carácter exclusivamente honorífico, sin que generen derecho alguno de contenido económico.