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Ley Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

Texto consolidado

1. La concesión de los honores y distinciones a que la presente Ley se refiere podrá ser revocada si con posterioridad a la misma los interesados realizaren actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de otorgamiento.

2. Para la revocación será preciso observar, en todo caso, igual procedimiento que el previsto para la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

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