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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

Texto consolidado

1. El título de Hijo Predilecto de Cantabria sólo podrá ser otorgado a las personas que, habiendo nacido en el territorio de Cantabria, se hayan destacado por sus méritos relevantes, especialmente por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales, políticas o económicas en beneficio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Constituye la más alta distinción de la Diputación Regional de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

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