Artículo 6.
Artículo 6 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.
Texto consolidado
1. El título de Hijo Predilecto de Cantabria sólo podrá ser otorgado a las personas que, habiendo nacido en el territorio de Cantabria, se hayan destacado por sus méritos relevantes, especialmente por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales, políticas o económicas en beneficio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. Constituye la más alta distinción de la Diputación Regional de Cantabria.