El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

Texto consolidado

1. El título de Hijo Predilecto no podrá ser otorgado a más de veinte personas, a no ser que, por fallecimiento u otra causa, se produzca vacante y sólo podrá tramitarse nueva propuesta.

2. No obstante, este título podrá ser otorgado en favor de personas fallecidas al momento de la concesión.

3. Las personas a quienes se otorgue dicho título, que hubieran fallecido al momento de su concesión, no se computaran a los efectos de la limitación de veinte personas.

4. Los Hijos Predilectos de Cantabria tendrán derecho a asiento preferente en los actos públicos que organice la Diputación Regional y al uso de la medalla en los actos en que sean convocados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

Más artículos de Ley 2/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 2/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.