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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

Texto consolidado

1. El título de Hijo Adoptivo de Cantabria podrá concederse a favor de personas que reúnan los méritos y circunstancias a que se refiere el artículo 7, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento, con excepción del territorio de Cantabria.

2. Será aplicable a los hijos adoptivos la normativa anterior, referida a los Hijos Predilectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

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