Artículo 9.
Artículo 9 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.
Texto consolidado
1. Los títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Cantabria tendrán carácter vitalicio, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.
2. Serán expedidos por el Presidente de la Diputación Regional y se entregarán por éste en actos solemnes, coincidiendo preferentemente con la celebración del día de Cantabria.
3. El emblema o distintivo del nombramiento de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo consistirá en un medallón, pendiente de cordón de seda de color carmesí y oro, y llevará en el anverso el escudo de Cantabria y en el reverso la inscripción: HIJO PREDILECTO o HIJO ADOPTIVO DE LA REGIÓN, rodeada de la leyenda: «Diputación Regional de Cantabria» y la fecha de concesión de este título honorífico.