Artículo 10.
Artículo 10 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.
Texto consolidado
La Medalla de Cantabria se reservará para premiar a aquellas personas físicas que con sus actividades de investigación científica, de desarrollo tecnológico, literarias, culturales, artísticas, sociales, económicas, docentes, deportivas o de cualquier otra índole, hayan favorecido de modo notable los intereses públicos regionales y se hayan hecho acreedoras y dignas de tal recompensa.