Artículo 11.
Artículo 11 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.
Texto consolidado
1. La Medalla de Cantabria podrá ser otorgada en las categorías de oro y plata.
2. La Medalla de Cantabria en su categoría de oro constituye el grado máximo de condecoraciones que puede otorgar la Diputación Regional de Cantabria.
3. No se podrán conceder más de diez Medallas de oro ni más de veinte Medallas de plata de Cantabria.