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Ley Vigente

Artículo 12.

Artículo 12 de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Diputación Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-11089

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

Texto consolidado

La Medalla de Cantabria, en su categoría de oro, irá sujeta con pasador del mismo metal y con cinta blanca y roja por mitad, emblema de la región de Cantabria. Su forma y tamaño será el que oportunamente se diseñe. Llevará en la parte central del anverso el escudo regional de la Diputación en relieve y con incrustaciones de esmalte fino. En el reverso llevará en el centro la inscripción: MEDALLA DE ORO DE CANTABRIA o MEDALLA DE PLATA DE CANTABRIA; rodeada de la leyenda: «Diputación Regional de Cantabria» y la fecha en que se acordó conceder esta distinción. Las medallas serán acuñadas en el metal que indica la inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-03-24.

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