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Ley Vigente

Artículo 4. Superficies incluidas.

Artículo 4 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

Texto consolidado

1. Quedan incluidas en la regulación de aprovechamientos para la ganadería extensiva, las superficies agrarias productivas, los pastos comunales, las dehesas boyales y las superficies tradicionalmente destinadas al pastoreo, que no se excluyan expresamente en el artículo 5.

2. Son de pastoreo libre las superficies que constituyen el dominio público formado por las vías pecuarias. Los órganos competentes de la Comunidad de Madrid adoptarán las medidas necesarias para facilitar el tránsito pecuario, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1998 de 15 de junio, reguladora de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

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