Artículo 3. Órganos administrativos.
Artículo 3 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.
Texto consolidado
1. Son órganos competentes en materia de aprovechamientos de pastos:
1.1 La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en adelante Cámara Agraria.
1.2 La Junta de Fomento Pecuario de la Comunidad de Madrid, en adelante Junta de Fomento Pecuario.
1.3 Las Consejerías competentes en cada momento en materia de agricultura, ganadería y montes.
2. Reglamentariamente se establecerán las funciones de los órganos anteriores en esta materia.