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Ley Vigente

Artículo 2. Concepto de ganadería extensiva.

Artículo 2 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

Texto consolidado

Se considera extensiva la explotación ganadera que para la alimentación del ganado utiliza los aprovechamientos a diente de los pastos procedentes de prados, pastizales, hierbas y rastrojos; propios, ajenos o comunales, de forma permanente o temporal. La disposición adicional segunda establece las cargas ganaderas por hectárea y por tipo de superfie y también establece las equivalencias de cabezas de ganado por edad y especie, en Unidades de Ganado Mayor, en adelante UGM.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-17.

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