Artículo 5. Superficies excluidas.
Artículo 5 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.
Texto consolidado
1. Quedan excluidas de la regulación:
1.1 Las superficies ocupadas por viñedos, olivares, algarrobos o frutales.
1.2 Las huertas y terrenos de regadío.
1.3 Los montes catalogados de utilidad pública, protectores, protegidos, de propiedad estatal o autonómica y los consorciados o conveniados con personas físicas o jurídicas.
1.4 Las fincas cercadas con carácter permanente, de forma natural o artificial.
1.5 Las fincas enclavadas en alguna de las superficies anteriores. Se entenderá por fincas enclavadas, aquéllas cuyo único acceso se realice atravesando cualquiera de las superficies excluidas o que, aun teniendo otro, sea impracticable para el ganado.
2. No obstante, las superficies anteriormente enumeradas, a excepción de las recogidas en el apartado 1.3 de este artículo, podrán ser objeto de aprovechamiento pecuario, con el consentimiento expreso del titular manifestado por escrito.
3. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento a seguir para resolver los conflictos que se puedan plantear por la aplicación de este artículo.