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Ley Vigente

Artículo 4. Régimen jurídico de protección.

Artículo 4 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa. · BOE-A-1995-12915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 4/1989, quedan prohibidos en el interior del Parque todos los usos y actividades que alteren o pongan en peligro el equilibrio de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos y biológicos.

Quedan exceptuados de esta prohibición genérica aquellos usos y actividades tradicionales que han contribuido históricamente a conformar el paisaje actual, recogidos expresamente en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y regulados a través del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. En particular, queda prohibido:

a) La construcción de nuevos edificios o la remodelación de los existentes para fines distintos de los tradicionales al margen de las condiciones y procedimientos previstos en la presente Ley y en los instrumentos de planificación que los desarrollan.

b) El aprovechamiento consuntivo de los recursos naturales del Parque, que altere o ponga en peligro la estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes físicos o biológicos.

c) Todas aquellas actividades e infraestructuras identificadas a través del Plan Rector de Uso y Gestión como incompatibles con las finalidades del Parque.

3. Todos los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional, a excepción de los núcleos urbanos quedan clasificados, a todos los efectos, como suelo no urbanizable objeto de protección especial. El planeamiento urbanístico de dichos núcleos urbanos habrá de tener en cuenta las directrices generales que a tal efecto contengan el Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

Con carácter general, los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de esta Ley y de los instrumentos de planificación que se aprueben en su desarrollo y aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-01.

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