El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 3. Área de influencia socioeconómica.

Artículo 3 de la Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa. · BOE-A-1995-12915

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-06-01.

Texto consolidado

1. La totalidad de los términos municipales implicados por la declaración del Parque Nacional de los Picos de Europa, que se relacionan en el anexo II de la presente Ley, constituyen su área de influencia socioeconómica a los efectos de lo previsto en el artículo 18.2 de la referida Ley 4/1989.

2. El régimen económico y de compensaciones será aprobado por el Gobierno simultáneamente o con anterioridad al Plan Rector de Uso y Gestión. La tramitación incluirá necesariamente un período de información pública.

3. Las Administraciones públicas complementarán dicho régimen económico mediante un Plan de desarrollo sostenible comarcal para las poblaciones del Parque y su área de influencia socioeconómica, a través del cual se canalizarán las inversiones, subvenciones e incentivos necesarios para garantizar que el Parque Nacional cumple su cometido como motor de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-06-01.

Más artículos de Ley 16/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 16/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.