Artículo 4. Fines.
Artículo 4 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son fines del régimen jurídico establecido por esta Ley:
a) Alcanzar una mayor justicia y eficacia en la distribución y estructura de las tierras propiedad de la Comunidad Autónoma, evitando la acumulación abusiva de la propiedad agraria de origen público, así como su especulación, destrucción o alteración de la misma.
b) Buscar la racionalización, mejora y modernización de la Empresa y de la explotación familiar agraria.
c) Perseguir el incremento de la renta agraria, fomentando la creación de Empresas social y económicamente viables.
d) Fomentar el cultivo directo y personal de la tierra.
e) Incentivar el desarrollo social de la agricultura.
f) Fortalecer el asociacionismo agrario, promoviendo la constitución de explotaciones agrarias de carácter comunitario.
g) Proteger el ecosistema y el medio ambiente.
h) Fomentar la formación, investigación y experimentación agrarias.
2. En todo caso, los intereses particulares quedarán siempre subordinados al interés general.