Artículo 5. Modalidades de aprovechamiento.
Artículo 5 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El régimen de aprovechamiento del patrimonio agrario podrá revestir cualesquiera de las siguientes modalidades:
a) Adjudicación en propiedad.
b) Adjudicación en concesión.
c) Explotación directa por la Diputación General de Aragón.
d) Adjudicación a entes públicos o privados mediante Convenio.