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Ley Derogada

Artículo 3. Convenios.

Artículo 3 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874

Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En las adquisiciones efectuadas en el procedimiento de transformación de grandes zonas que afecten a bienes de naturaleza originariamente comunal, la Diputación General, previo informe del Consejo del Patrimonio Agrario y a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, podrá acordar con los Ayuntamientos interesados, como pago total o parcial, la transmisión de inmuebles transformados en los correspondientes términos municipales.

2. Para la celebración de los Convenios es necesario que los Ayuntamientos adquieran los siguientes compromisos:

a) Dar preferencia al aprovechamiento comunal de los inmuebles transmitidos.

b) Realizar su explotación según el régimen jurídico establecido en esta Ley y en la legislación sobre comunales.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en los Convenios facultará a la Diputación General para revocar las transmisiones, abonando, en su caso, la indemnización que corresponda.

4. Si la Diputación General de Aragón incumpliese el plazo previsto en el Convenio para llevar a cabo la transmisión de los inmuebles transformados, los Ayuntamientos podrán denunciar la vigencia del Convenio y solicitar la reversión de los bienes municipales que hubieran sido objeto de adquisición a través de los procedimientos de transformación aludidos en el apartado 1, sin que le resulten imputables cargas por motivo de la reversión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-01-28.

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