Artículo 2. Titularidad y gestión.
Artículo 2 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La gestión de los bienes y derechos del Patrimonio Agrario de la Comunidad corresponderá al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.
2. Como órgano consultivo y de participación, se constituirá el Consejo del Patrimonio Agrario, integrado por representantes de los Ayuntamientos, organizaciones agrarias y Administración autonómica.