Artículo 1. Objeto y definición.
Artículo 1 de la Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario. · BOE-A-1993-2874
Atención: Ley 14/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Es objeto del presente título la regulación del Patrimonio Agrario de la Comunidad Autónoma.
2. Forman el Patrimonio Agrario el conjunto de derechos reales que la Comunidad Autónoma ostente sobre los siguientes bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, directamente o previa transformación:
a) Los adquiridos en ejecución de procedimientos de transformación de grandes zonas y comarcas.
b) Los adquiridos en virtud del ejercicio de derechos preferentes.
c) Los cedidos en uso a la Diputación General de Aragón.
d) Los adquiridos en virtud de cualquier otro título.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-7334.