Artículo 4. Publicidad de bebidas alcohólicas.
Artículo 4 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas. · BOE-A-2020-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-23.
Texto consolidado
1. Se prohíbe la publicidad, por cualquier medio, que tenga como objetivo y finalidad incentivar el consumo de bebidas alcohólicas en establecimientos públicos y hacer cualquier oferta en este sentido, como por ejemplo barra libre, free bar, happy hour, 2 x 1, 3 x 1 u otros análogos.
2. Se prohíbe la publicidad de las denominadas rutas etílicas (pub crawling), donde el objetivo es el recorrido por diferentes locales de ocio en los cuales se incluyen consumiciones de bebidas alcohólicas de forma continuada y en un mismo día.
3. La publicidad de bebidas alcohólicas tiene que respetar, en todos los casos, las limitaciones siguientes:
a) No puede estar dirigida específicamente a personas menores de edad. Tampoco se puede utilizar la imagen o la voz de personas menores de edad en los anuncios y las informaciones de este tipo de publicidad en ningún formato.
b) No se puede asociar el consumo de alcohol a una mejora del rendimiento físico, a la conducción de vehículos o al manejo de armas, ni dar la impresión de que este consumo contribuye al éxito social o sexual, ni sugerir que tiene propiedades terapéuticas o efectos estimulantes o sedantes, o que constituye un medio para conseguir cualquier mejora.
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- Ver la norma completa: Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas.