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Decreto-ley Vigente 4 redacciones

Artículo 3. Medidas para establecimientos de alojamiento turístico y viviendas objeto de comercialización turística.

Artículo 3 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas. · BOE-A-2020-2389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-12.

Texto consolidado

1. Las empresas turísticas de alojamiento y las empresas comercializadoras de estancias turísticas en viviendas tienen que informar a los clientes, de manera expresa, de las prohibiciones establecidas en el punto 2 de este artículo, así como de las sanciones que impone este decreto-ley y de la obligación de expulsión inmediata en caso de que las prácticas prohibidas se lleven a cabo.

2. Quedan prohibidas las prácticas peligrosas para la vida, la salud y la integridad física de los clientes en los establecimientos de alojamiento turístico y en las viviendas objeto de comercialización turística. En todos los casos se consideran practicas peligrosas, entre otras, pasar de un balcón o ventana a otro, o lanzarse o despeñarse desde lugares no adecuados a piscinas, al vacío o a cualquier elemento (la práctica del denominado balcóning). Los clientes que las realicen deben ser expulsados del establecimiento con carácter inmediato, con independencia de las sanciones que se les puedan imponer, de acuerdo con este Decreto-ley y con las ordenanzas municipales correspondientes. La expulsión debe ordenarla la dirección del establecimiento o la persona comercializadora de la vivienda, que pueden requerir la colaboración de la policía local.

3. Los establecimientos de alojamiento turístico solo pueden vender bebidas alcohólicas de forma individual y al mismo precio que figure en la lista de precios que tienen expuesta. Estos establecimientos no pueden ofrecer bebidas alcohólicas incluidas en un precio global, excepto hasta un máximo de tres unidades de bebida alcohólica por cliente y servicio de comida o cena. Esta limitación queda exceptuada si se integra en un contrato comercial con el establecimiento con motivo de seminarios, congresos, conferencias, convenciones o ferias y, asimismo, si se llevan a cabo acontecimientos o celebraciones de bodas, comuniones o bautizos, siempre que el número mínimo de asistentes supere las veinte personas y se alquile para la celebración un espacio del establecimiento, como salas o restaurantes.

También queda excepcionada si se trata de contrataciones vinculadas con los programas de turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

4. Los establecimientos de alojamiento turístico solo pueden comercializar las habitaciones por días enteros. Queda prohibida la comercialización de las habitaciones por horas, con excepción de las contrataciones que se puedan llevar a cabo con compañías aéreas para el descanso de sus trabajadores o de los pasajeros, en casos de retrasos o cancelaciones de vuelos.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-12.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-13580.

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