Artículo 5. Exposición de bebidas alcohólicas.
Artículo 5 del Decreto Ley 1/2020, de 17 de enero, por el turismo responsable y la mejora de la calidad en zonas turísticas. · BOE-A-2020-2389
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-23.
Texto consolidado
1. Se prohíbe la exposición de bebidas alcohólicas en las zonas exteriores de los establecimientos comerciales, como también en mostradores exteriores o ventanas que den al exterior.
2. Se prohíbe el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, salvo que se encuentren en la parte interior de establecimientos que estén autorizados para la venta de estas bebidas y controlados por una persona encargada del cumplimiento de las condiciones que establece la legislación vigente. La persona titular de la actividad es la responsable directa.