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Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. El Ministro de Hacienda podrá, siempre que queden cumplidos los requisitos establecidos para percepción de las pensiones por los respectivos pensionistas establecer el procedimiento de pago que considere conveniente.

Dos. Los pensionistas que pasen a residir o residan fuera del territorio nacional, peninsular e insular y los que se trasladen al extranjero darán cuenta oportunamente de estos hechos a la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas, designando la provincia en que hayan de percibir sus haberes pasivos, quedando obligados a justificar su residencia, y estado civil en su caso, y que conservan la nacionalidad española con certificación expedida por el Cónsul o Agente Consular del punto en que residan o por la autoridad española los que residan en las provincias y territorios españoles de África, y no podrán percibir haberes pasivos sin que estos requisitos estén cumplidos.

Tres. Las nóminas de pensionistas residentes en el extranjero o fuera del territorio nacional, peninsular e insular serán independientes de las de los restantes pensionistas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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