Artículo 5.
Artículo 5 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
Uno. Las facultades interventoras y de fiscalización están encomendadas a la Intervención en la Dirección General del Tesoro, Deuda Pública y Clases Pasivas y a las Intervenciones en las respectivas Delegaciones de Hacienda.
Dos. El servicio de asesoramiento en Derecho será prestado por la Asesoría Jurídica en la Dirección General y por las Abogacías del Estado en las Delegaciones de Hacienda.