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Decreto Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

Texto consolidado

Uno. En los casos de pensiones excepcionales concedidas por Leyes especiales a personas determinadas, la Di­rección General del Tesoro ejecutará el mandato legal y tendrá las facultades que las disposiciones generales en materia de derechos pasivos le otorgan.

Dos. En los expedientes de reconocimiento y declaración de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior quedará sufi­ciente constancia de lo disposición legal que las determina.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-10-19.

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