Artículo 6.
Artículo 6 del Decreto 2427/1966, de 13 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto número 1120/1966, de 21 de abril, texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos de los Funcionarios de la Administración Civil del Estado. · BOE-A-1966-14917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-10-19.
Texto consolidado
Uno. En los casos de pensiones excepcionales concedidas por Leyes especiales a personas determinadas, la Dirección General del Tesoro ejecutará el mandato legal y tendrá las facultades que las disposiciones generales en materia de derechos pasivos le otorgan.
Dos. En los expedientes de reconocimiento y declaración de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior quedará suficiente constancia de lo disposición legal que las determina.